Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por su representada, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la circulación y seguridad personal citando al efecto los arts. 18, 21.7 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 9.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16