Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Requerimiento de 4 de junio de 2014, emitido por Cirilo Chambilla Siñani, Fiscal de Materia, se tiene que la denuncia interpuesta ante INTERPOL fue rechazada ordenando el archivo de obrados, por otro lado también requiere el cese del arresto de la accionante disponiendo su inmediata libertad en virtud a que casi ya habían transcurridos las ocho horas que señala la norma (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16