Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la madrugada del 5 de junio de 2014, su representada la accionante fue secuestrada y detenida por oficiales de INTERPOL y Migración Santa Cruz, quienes ingresaron a su domicilio sin ninguna orden de allanamiento dispuesto por autoridad competente, actos que fueron realizados de forma violenta, para detenerla ilegalmente en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Migración de “Puerto Quijarro”, razón por la que pide su inmediata libertad, toda vez que considera que está en peligro su vida, se encuentra ilegalmente perseguida, procesada y privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16