Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la circulación, seguridad personal, toda vez que se encuentra indebidamente perseguida, procesada, secuestrada y detenida por la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz y Regional de Puerto Quijarro y la INTERPOL, quienes de manera violenta se la llevaron presa de su domicilio, sin que exista autoridad competente para aquello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16