SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0617/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante considera que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la circulación y seguridad personal, toda vez que se encuentra indebidamente perseguida, procesada, secuestrada y detenida por la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz y Regional de Puerto Quijarro y la INTERPOL, quienes de manera violenta se la llevaron presa de su domicilio, sin que exista autoridad competente para aquello.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que cuando funcionarios de INTERPOL efectuaban control de individuos extranjeros, la accionante fue denunciada por un súbdito brasilero, indicando éste que ella portaba una “Cédula de Identidad Brasilera y Cédula de Identidad Boliviana”, situación que pudieron evidenciar, advirtiendo que se trata de la misma persona, empero con identidades distintas, razón por la cual se la puso a disposición del Ministerio Público, habiendo el Fiscal de Materia, emitido un requerimiento de cese del arresto ordenando su libertad antes de que se cumpla el plazo legalmente establecido de ocho horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- Fragmento 10
- III.1.
- Fragmento 12
- Debe existir coincidencia, entre la persona o personas que supuestamente vulneraron el derecho y la persona demandada, en tal sentido, debe precisarse que para determinar esta coincidencia, deben existir elementos razonables que establezcan que esa autoridad impartió o ejecutó una orden en virtud de la cual se hubiese procedido a una aprehensión, detención, persecución o procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Formalidades legales que deben cumplirse para dar curso con el arresto
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16