SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
1)
José Luís Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante informe escrito de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 109 y vta., señalaron que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en atención a la misma jurisprudencia constitucional, no puede realizar la valoración de la prueba, ya que esa labor está reservada para la jurisdicción ordinaria; sin embargo, existen algunos presupuestos que permiten al Tribunal de garantías, ingresar a la valoración de la prueba, como el apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, y la conducta omisiva por parte de la autoridad jurisdiccional, presupuestos que en el presente caso no se cumplieron; 2) No existe una indebida privación de libertad, porque existe el respectivo control jurisdiccional, es así que se llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares y fruto de ello la Sala Penal Primera resolvió un recurso de apelación, mediante el Auto de Vista 145/2014, donde se advirtió que la resolución de primera instancia, era incongruente entre la parte considerativa y la resolutiva; además, consideraron que aún existía riesgo de obstaculización del proceso, ya que pese a la detención preventiva del imputado, las personas involucradas en el ilícito, éstas estaban cambiando sus declaraciones, por lo que se ratificaron en el citado Auto de Vista y solicitaron, que al no existir ninguna vulneración a derechos y garantías del imputado se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo