SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, vía acción de libertad, denunció la vulneración del derecho al debido proceso, considerando que dentro del proceso penal que se le sigue; los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 145/2014 de 17 de septiembre, revocaron la Resolución pronunciada en audiencia de cesación a la detención preventiva de 1 de septiembre de 2014; que había concedido medidas sustitutivas a la detención preventiva, en atención al tiempo de duración del proceso y la situación de los hijos menores del imputado; decisión que fue apelada por las partes; tanto el Ministerio Público como el Consejo de la Magistratura, basaron el argumento de la apelación en la incongruencia y la falta de fundamentación; en contraposición, el imputado, sustentó su recurso en la defectuosa valoración de la prueba ofrecida; la Sala Penal antes referida, no efectuó una valoración integral y correcta de las pruebas aportadas para desvirtuar los riesgos procesales existentes, lo que generó un fallo carente de fundamentación y derivó en la imposición reiterada de la extrema medida de detención privativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo