Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 113 vta. a 119 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Limber Martínez Maldonado en representación sin mandato de Lucio Edgar Abircata Ali contra José Luís Lenz Mamani, Ernesto Felix Mur, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Ricardo Emir Ramos Lisarazu, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo