Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 145/2014, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron la Resolución pronunciada en la audiencia de 1 de septiembre de 2014, disponiendo nuevamente la detención preventiva del imputado; por considerar incongruente la resolución apelada, que en su parte considerativa fue clara al señalar que, no se desvirtuaron los riesgos procesales; sin embargo, en su parte resolutiva concedió la cesación a la detención preventiva e impuso otras medidas sustitutivas como detención domiciliaria, arraigo nacional y departamental, y la prohibición de comunicarse con determinadas personas, (fs. 58 a 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo