SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 113 vta. a 119 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Considerando que esta acción, es un medio de protección inmediata y eficaz del derecho a la libertad; extrañó al Tribunal de garantías, que el accionante no haya presentado de forma inmediata, considerando que el supuesto acto lesivo data de 17 de septiembre de 2014; ii) Que las pruebas aportadas por el imputado tanto para desvirtuar la probabilidad de autoría del supuesto delito, como los riesgos procesales, fueron valorados razonablemente y tienen asidero legal; sin embargo, ello de ninguna manera implicó, establecer si fue o no correcta, injusta; porque no le corresponde al Tribunal de garantías; ii) La autoridad judicial de alzada, consideró que el Juez a quo, pronunció una resolución incongruente, toda vez que éste llegó a la conclusión de que no se desvirtuó ningún riesgo procesal conforme al art. 239.1 del CPP; en consecuencia, debió haber denegado la cesación a la detención preventiva; y, iii) Con referencia al Juez demandado; al haber sido revocada su resolución por un Auto de Vista, ésta carece de eficacia jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo