SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2
Fecha: 03-Jun-2015
II.1.
II.1. En audiencia de cesación a la detención preventiva de 1 de septiembre de 2014, celebrada en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Yacuiba, se presentaron una serie de pruebas por parte del imputado, a objeto de desvirtuar los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, y se aplicó la cesación y la imposición de las medidas sustitutivas de detención domiciliaria con escolta, arraigo nacional y departamental y la prohibición de comunicarse con ciertas personas; a la finalización de la misma, los representantes del Ministerio Público y del Consejo de la Magistratura, además, de la defensa del imputado, interpusieron recurso de apelación incidental, contra la resolución pronunciada (fs. 46 a 57 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes
- III.3. La tutela del debido proceso vía acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo