SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0618/2015-S2

Fecha: 03-Jun-2015

a)

Ricardo Emir Ramos Lisarazu, Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Yacuiba, mediante informe escrito de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 104 a 108, señaló que: a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Diego Coca y Lucio Edgar Abircata Ali, por la supuesta comisión del delito de Cohecho Pasivo de la Jueza, Juez y Fiscal, llegó a conocer y ejerce el respectivo control jurisdiccional de dicho proceso, en razón a las excusas formuladas por los jueces en materia penal y civil de Yacuiba; b) En la audiencia de cesación a la detención preventiva, celebrada el 1 de septiembre de 2014, concedió al imputado la cesación a la detención preventiva e impuso la detención domiciliaria con escolta y arraigo nacional, en atención a los arts. 7, 221 y 222 del CPP, pese a que las pruebas presentadas en audiencia no causan convicción para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en contra del imputado; y, c) Existe falta de legitimidad pasiva en su persona, porque la acción debe estar dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida que vulnere el derecho a la libertad, su inobservancia impide ingresar a analizar la problemática, al efecto citó a las             SSCC 0691/2001-R, 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R, 0233/2003-R, 0396/2004-R, 0807/2004-R y 0451/2013; por lo que solicitó se deniegue la acción interpuesta.