SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 283 a 287, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) En ningún momento se acreditó que la vida del accionante hubiera estado en peligro y menos aún la del menor AA; ii) El accionante no se encuentra indebidamente procesado, puesto que los procesos penales incoados por Miriam Roda Flores -hoy codemandada-, se encuentran en etapa preparatoria y bajo control jurisdiccional; iii) De acuerdo a lo referido por el propio accionante, fue privado de su libertad durante quince horas tras haberse ejecutado el mandamiento de aprehensión librado en su contra ante su inasistencia a las citaciones efectuadas por el Ministerio Público; cumplido dichos actuados, fue puesto en libertad; y, iv) En ningún momento se vulneraron los derechos y garantías constitucionales del accionante y menos aún del menor AA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR