SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la primera problemática invocada por el accionante, y la reclamación vía proceso constitucional de la existencia de presuntas irregularidades en la tramitación de los procesos investigativos penales iniciado en su contra; en concordancia a los antecedentes ampliamente expuestos y la jurisprudencia constitucional glosada, se tiene que el accionante fue citado personalmente con los actuados fijados por la representación fiscal, para que éste preste su declaración informativa -en ambos procesos penales-, habiendo incluso puesto a conocimiento de las autoridades demandadas, memoriales de justificación de inasistencia.
Aspecto que permite afirmar, que el accionante ante el conocimiento del inicio de procesos penales, tenía expedita la vía para acudir ante el Juez cautelar -controlador de garantías constitucionales-; no solo para efectuar el reclamo correspondiente respecto a la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, sino también para denunciar las supuestas irregularidades en la ejecución de los mandamientos de aprehensión, como en la prolongación de su detención; existiendo en consecuencia mecanismos procesales específicos de defensa que resultan ser idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, alegados en la presente acción tutelar; tal cual se tiene interpretado en el Fundamento Jurídico anterior; resultando en consecuencia aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.
Con relación al segundo motivo -que realiza en representación de su hijo AA- alega que de los antecedentes del caso sub judice se puede constatar que los actos lesivos denunciados en la presente acción, no se encuentran acreditados a través de elemento probatorio alguno; más por el contrario se tiene evidenciada la sustanciación de un proceso sobre restitución de hijo menor, dentro del cual la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, dicta la Resolución de 12 de noviembre de 2014, disponiendo -de manera provisional- que el menor permanezca bajo responsabilidad de su madre -Miriam Roda Flores-; situación que inicialmente permite concluir que el menor AA se encuentra bajo custodia de su progenitora, como consecuencia de las medidas cautelares dispuestas por la Juez de la causa; por lo que corresponde denegar la tutela con relación a la problemática analizada debiendo en todo caso el accionante acudir a dicha autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR