SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
Fragmento 9
En el uso de la palabra la codemandada Miriam Roda Flores, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de 2 de diciembre de 2014, aclarando que su persona y su hijo no se encuentran ocultos, asistiendo el menor a todas las terapias establecidas por el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz; asimismo, refirió que la restitución y tutela de los derechos solicitados a través de la presente acción tutelar, no corresponden al Tribunal de garantías, debiendo el accionante realizar dichas peticiones ante los jueces competentes; por lo que al no haber prueba ni fundamento de que la vida de su hijo y la del propio accionante esté en peligro solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR