SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

Fragmento 9

En el uso de la palabra la codemandada Miriam Roda Flores, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de 2 de diciembre de 2014, aclarando que su persona y su hijo no se encuentran ocultos, asistiendo el menor a todas las terapias establecidas por el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz; asimismo, refirió que la restitución y tutela de los derechos solicitados a través de la presente acción tutelar, no corresponden al Tribunal de garantías, debiendo el accionante realizar dichas peticiones ante los jueces competentes; por lo que al no haber prueba ni fundamento de que la vida de su hijo y la del propio accionante esté en peligro solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad interpuesta.