SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3

Fecha: 11-Jun-2015

Fragmento 8

Angélica Vallejos Arnéz, Fiscal de Materia, en audiencia presentó informe manifestando que: 1) Para la investigación del delito de sustracción de menor y maltrato verbal; se realizaron una serie de actuaciones, entre ellas la notificación al ahora accionante para que presente al menor ante el equipo multidisciplinario de la Defensoría del Distrito 11, a efectos de que se le realice una evaluación; sin embargo, pese a haber sido legalmente notificado hizo caso omiso del requerimiento; 2) Posteriormente se señaló audiencia para que prestara su declaración informativa pero tampoco fue a la misma; habiendo presentado simplemente un memorial indicando “que no podía asistir”, pero no justifica legalmente el motivo; por lo que se dispuso su aprehensión de acuerdo al art. 224 del CPP; 3) Se indicó que los hechos se produjeron en Yacuiba, pero el accionante tenía la posibilidad de plantear el reclamo correspondiente ante el Juez de control jurisdiccional y no lo hizo; 4) El mencionado busca la restitución del derecho a estudiar del menor, aspecto que no puede ser tutelado por la presente acción; más aún, si se considera la existencia de una Resolución dictada por la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Santa Cruz, estando los derechos del menor bajo la tuición de la Juez competente; y, 5) Por lo que solicita se “rechace” la tutela con costas.