SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2015-S3
Fecha: 11-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de noviembre de 2014 a horas 7:00, cuando en compañía de su hijo AA, salía de su domicilio en Yacuiba; fue aprehendido en forma violenta por un grupo de personas -entre las que pudo identificar a Miriam Roda Flores ahora codemandada-; misma que arrebató a la fuerza a su hijo y se lo llevó contra su voluntad, introduciéndolo a un auto.
Señaló que, en esas circunstancias supo que estaba siendo aprehendido para prestar su declaración informativa en Santa Cruz, en dos casos penales incoados por Miriam Roda Flores, radicados en los despachos fiscales de María Del Carmen Roca Mercado y Angélica Vallejos Arnez, Fiscales de Materia hoy demandadas; autoridades ante las cuales puso de manifiesto que al denunciarse supuestos hechos ocurridos en Yacuiba, en el marco del debido proceso, en su vertiente del juez natural y el derecho a la igualdad; correspondía que las diligencias de declaración informativa y otras se la realicen vía cooperación directa entre la Fiscalía de Santa Cruz y Yacuiba.
Señaló haber sido irregularmente aprehendido en Yacuiba, en razón a que le entregaron una copia defectuosa e incompleta de la orden (de aprehensión); privándolo de su libertad desde las horas 7:00 del 10 de noviembre de 2014, luego de quince horas recién recibieron su declaración informativa, aproximadamente a horas 22:30 del mismo día. A pesar de cumplir con su declaración informativa y quedar en libertad -tal como fue requerido por ambas Fiscales de Materia- en los hechos sucedió que Angélica Vallejos Arnez esa noche no firmó su declaración, sino hasta el día siguiente; es decir, fue ilegal e injustificadamente detenido en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) durante esa noche; y, recién a las 16:00 horas del 11 de igual mes y año, pudo salir en libertad.
Precisó que Miriam Roda Flores contaminó la prueba, impidiendo que se realice una valoración independiente a su hijo; asimismo, señaló que la cadena de custodia, el cuidado en cuanto al traslado del niño desde Yacuiba fue deplorable por ambas Fiscales, quienes colaboraron para que se cometa el ilícito de sustracción de menor, obrando a favor de la madre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR