SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Dalia Pedraza Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta Cautelar de Cotoca, presentó informe escrito cursante a fs. 19 y vta., por el cual manifestó que: 1) Ordenó la salida del detenido preventivo para atención médica especializada; es decir, valoración, atención y curación en el Hospital San Juan de Dios, y que previa valoración de médico forense, se consideraría su internación solicitada, es más, de la prueba literal que adjuntó a su memorial de referencia no fue la más idónea para la consideración de la internación impetrada; y, 2) La misma de manera textual refiere “…es así que hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad la suscrita juez no ha tenido conocimiento alguno sobre la atención médica y la valoración a la que se hace referencia…” (sic); en consecuencia, negó rotundamente que se haya violentado el derecho a la salud del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- eficacia
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°