SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
i)
A su turno Alfredo Armando Condori Ormilia, Fiscal de Materia asignado a las localidades de Cotoca y Pailón, presentó informe escrito cursante a fs. 20, por la cual indicó: i) El argumento principal del accionante fue el de no habérsele entregado el requerimiento fiscal para el médico forense; argumento que negó rotundamente, manifestando que se le hizo la entrega de dicho requerimiento de manera oportuna y pertinente, por lo que el Ministerio Público cumplió a cabalidad su trabajo; es decir, dentro el marco de la objetividad y celeridad a las partes; y, ii) Sobre la acción de libertad planteada, solicitó se rechace la tutela incoada por el accionante por no haber agotado todos los mecanismos y medios necesarios que le franquea la ley para obtener su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- eficacia
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°