Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que se lesionaron sus derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física y a la salud; toda vez que, encontrándose deteriorada su salud a consecuencia de una fractura de peroné, solicitó se autorice su salida a efectos de su atención médica fuera del recinto penitenciario; empero, pese a que se dio curso a su petición se supeditó a un previo examen médico forense sin considerar la urgencia de su situación. Para la obtención del requerimiento fiscal para la evaluación médico forense, se le indicó que debía hacerlo personalmente. Es así que no recibió atención médica en el Hospital “San Juan de Dios”, agravándose su salud por la dolencia diagnosticada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- eficacia
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°