Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, y: a) Se ordene su traslado en el día, con escolta policial desde el penal de Palmasola, hasta el Hospital San Juan de Dios, para su atención médica por galenos especialistas en traumatología; b) Se restituya sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, y a la salud; y, c) Se le otorgue un plazo perentorio de veinte días para la presentación de la documentación que se le exija como medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo las previsiones del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- eficacia
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°