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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1

    Fecha: 15-Jun-2015

    II.3.

    II.3.  Es así que corrió oficio 248/2014 de 9 de diciembre, en el cual la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, ordenó al Gobernador del recinto penitenciario de Palmasola el traslado del ahora accionante al Hospital San Juan de Dios para atención y curación médica, previa valoración médico forense (fs. 4).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • procedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • III.3.  Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
    • III.4.  Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
    • III.5.  El principio de celeridad en la administración de justicia
    • El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
    • eficacia
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • 2°

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