SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

procedente”

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 57 de 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 23 a 25 vta., declaró “procedente” la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Las autoridades demandadas consideraron que no se lesionó ningún derecho que protege la acción de libertad ya que tanto la Jueza, como el Fiscal de Materia refirieron que la solicitud de atención médica fue autorizada en su oportunidad y dentro los plazos establecidos por ley; es más, el certificado médico forense donde se sugirió la internación del accionante no fue de conocimiento de la Jueza y que al presente, fue la base peticionaria al derecho protegido que se denuncia como vulnerado; b) La salud del accionante estaría seriamente comprometida a mérito de encontrarse detenido preventivamente en un centro penitenciario y que no estaría recibiendo la atención médica pertinente con relación a su pierna izquierda lesionada; y, c) Finalmente, el Tribunal de garantías observó si existió lesión a los derechos que se denunciaron como vulnerados por el accionante a efecto de tomar las medidas correspondientes para preservar ese derecho que en el caso presente se constituyen en el derecho a la integridad física y el derecho a la vida del accionante protegidos por la acción de libertad.