Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. El 9 de diciembre de 2014, el accionante solicitó a la Jueza de Instrucción Mixta Cautelar de Cotoca, autorización de salida médica para ser atendido en la especialidad de Traumatología del Hospital San Juan de Dios, mereciendo la providencia de la misma fecha, que en su parte pertinente señaló: “…se autoriza la salida del detenido preventivo Juan Barrientos Aliaga para valoración, atención y curación médica que fuere necesaria en el Hospital San Juan de Dios. Previa valoración del médico forense de turno se dispondrá lo que fuere de ley con relación a la solicitud de Internación…” (sic) (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la salud y a la asistencia médica de los privados de libertad
- III.4. Permiso de salidas judiciales por motivos de salud
- III.5. El principio de celeridad en la administración de justicia
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo conseguir que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos perentorios dispuestos por la norma legal,
- eficacia
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2°