Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 476/014 de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 149 a 156 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo 48/2014, así también la Resolución de 24 de junio del mismo año, que resolvió “no haber lugar” al recurso de reposición; y, 2) Las autoridades demandadas emitan nuevas resoluciones conforme a derecho, tomando en cuenta los fundamentos establecidos, restituyendo el debido proceso en sus elementos reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR