Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 12
El accionante indica que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, “seguridad jurídica”, violación a las reglas de interpretación sistemática y finalista, y acceso a la justicia, al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo 48/2014 de 6 de junio, que determinó tener por no presentada su demanda, señalando que esa determinación es contraria a las previsiones contenidas en el art. 333 del CPC, y el art. 90.II del nuevo CPC, al establecer que el cómputo de plazo es en días calendarios y no en días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR