Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
II.7.
II.7. El 11 de julio de 2014, el impetrante presenta documental requerida y pide se admita su demanda; mediante decreto de fecha 15 de mismo mes y año, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental observó la falta de cumplimiento del art. 327 en sus incs. 4), 5), 6), 7); y 9) del CPC, notificándose mediante cédula el 18 de julio del mismo año (fs. 102 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR