SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En fecha 30 de abril 2014, a través del proceso contencioso administrativo demando la anulación de la Resolución Administrativa de Expropiación de su predio “Yacunday 2”; posteriormente, mediante decreto de 6 de mayo de mismo año, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental observó su demanda argumentando la falta de presentación de copia legalizada de la Resolución impugnada, así como el señalamiento del domicilio de los terceros interesados; entre otros, concediendo un plazo de quince días, computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, señalando que en caso de incumplimiento se aplicará la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin hacer mención si el computo se realiza días hábiles o inhábiles.
El 9 de mayo de 2014, se notificó al accionante mediante cédula con el referido decreto, procediendo de forma inmediata a solicitar la documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), con oficina en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y debido al retraso en la otorgación de lo impetrado, el 29 de mayo del año indicado, presentó una solicitud de ampliación de plazo con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas a su demanda, petición que no fue resuelta hasta que se emitió el Auto Interlocutorio Definitivo 48/2014 de 6 de junio, que señala que la solicitud de ampliación se encuentra fuera del plazo otorgado y que el mismo, se habría vencido el 29 del mismo mes y año, en el que realizo la notificación con el decreto que observa la demanda.
Señala que los demandados establecieron un cómputo de días calendario que no se encuentra reconocido por el Código de Procedimiento de Civil, al contrario esta norma adjetiva de manera clara y precisa, dispone que los plazos que no excedan los quince días se computaran únicamente en días hábiles, plazo que debe ser cumplido por las partes y los jueces, proceder de forma contraria es desconocer los principios de legalidad, seguridad jurídica ambos vinculados al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR