Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
II.6.
II.6. El 12 de junio de igual año, el accionante formula demanda contencioso administrativa por segunda vez, señalando la existencia de otro proceso formulado el 30 de abril de mismo año, y que no existe norma que prohíba la presentación de otra; posteriormente, mediante decreto de 20 de junio de 2014, se observó la misma señalando que deberá presentar la documentación a la que hace referencia en su demanda, otorgándole un plazo de diez días hábiles de conformidad a lo previsto por el art. 333 del CPC (fs. 81 a 85 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- i)
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia consolidada sobre actos consentidos en acción de amparo constitucional
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela,
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR