SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución inmediata de su lote de terreno, conminando en su caso a utilizarse la fuerza pública; b) La rehabilitación del trazo y desbloqueo de su lote en la Dirección de Catastro Urbano; c) Se rembolsen los pagos de servicios de luz y agua utilizados por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto por la suma Bs500.- (quinientos 00/100 bolivianos); d) El pago de daños y perjuicios en su favor por la suma de Bs30 000.- (treinta mil 00/100 bolivianos); y, e) Se ordene a los demandados, dejen de tomar acciones de hecho en contra del actual propietario y en su calidad de miembros de la Junta de Vecinos “Santiago I”, hagan conocer a sus miembros, el contenido de la sentencia de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR