SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

denegó

La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz,  constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 391 a 394, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la documentación que cursa en obrados, se evidenció que: “…existe un lote de terreno en la urbanización Santiago 1°, manzano 308 de 1000 mts.2 bajo el folio N° 2.01.4.01.01.279576 adquirido mediante transferencia según escritura Pública de 14 de febrero 2014 con N° 104/2014 de Richard Majes Vargas, haciendo actual titular a Jaime Huayhua Ticona, respecto a lo que las autoridades y personas demandadas han presentado una serie de documentos que observan ese derecho propietario, sin embargo, a los efectos de documento público mientras una sentencia judicial u otro documento diga lo contrario, esos títulos acreditan un derecho propietario a favor del solicitante…” (sic); ii) Con relación a los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de acuerdo a la demanda de acción de amparo constitucional, ellos tendrían un contrato de comodato sobre el terreno en disputa y de acuerdo al documento presentado por el propio accionante, dicho contrato se habría suscrito entre la referida institución y la Junta de Vecinos; por lo que, la presencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no se puede considerar como medida de hecho o un acto arbitrario que atente contra derecho propietario alguno; iii) Conforme a lo expresado por las personas demandadas, se suscitó una discusión en los predios, pero no habría sido motivo de avasallamiento ni de desalojo del ahora accionante, no existiendo prueba idónea que acredite aquel hecho, para que pueda otorgarse la tutela conforme lo previsto en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; y,               iv) Respecto a los derechos a la “seguridad jurídica” y la dignidad humana, no fueron sustentados ni probados actos y omisiones vulneratorios para otorgar la tutela; y finalmente, tampoco se encontró la relación o el nexo causal entre los hechos denunciados y la petición, existiendo las vías correspondientes para su reclamación.