Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.5.
II.5. Mediante nota de 15 de noviembre de 2013, Lucio Marca Mamani, Diputado Nacional de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitió a Mario Morales, Vicepresidente de la junta vecinal “Santiago I”, para su conocimiento, la información enviada por la Sub Registradora de la Oficina de DD.RR. de El Alto, y decretó en dicho oficio lo siguiente: “Se dispone que el presente caso se remitirá al Consejo de la Magistratura para que se realice Auditoria del registro irregular del predio en cuestión” (sic) (fs. 214).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y particulares demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- III.2.
- CONFIRMAR