SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

III.2.

De acuerdo a la demanda de acción de amparo constitucional, el accionante impugna la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, a la seguridad jurídica y a la dignidad del ser humano; por una parte, alegando que al ser propietario de un lote de terreno ubicado en la zona “Santiago I”, el mismo se encuentra observado en Catastro Urbano, por orden del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, al existir una denuncia por la junta vecinal de la citada zona, indicando que el lote es de propiedad del Estado; y por otra, refiriendo que, mediante medidas de hecho, el 18 y 20 de junio de 2014, los codemandados, junto a otras cuarenta, avasallaron su terreno, desconociéndolo como dueño y refiriendo que debió pedir permiso a la junta vecinal para la compra de dicho inmueble,  amenazándolo con meterlo a la cárcel y quemarlo.

De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien se demostró la existencia de procesos penales emergentes de la denuncia de allanamiento, robo agravado, asociación delictuosa y daño calificado en contra de las personas ahora demandadas y otros, ante al Ministerio Público de El Alto, como se describió en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acompañándose documentación referente a la inscripción y registro de su derecho propietario; sin embargo, los informes presentados por las autoridades demandadas, evidencian la existencia de conflictos sobre el predio del accionante, expresándose que el inmueble por más de treinta años habría estado bajo custodia de la Junta de Vecinos “Santiago I”, que existirían irregularidades en la adquisición del mismo y que ello ocasionó la apertura de un proceso penal ante la Fiscalía por uso indebido de influencias; consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; falsedad material e ideológica, entre otros. Finalmente, se indica que hubo un comodato a favor del mismo Municipio, arrimándose fotografías que muestran a personas trabajando con uniforme y maquinaria pesada, haciendo limpieza del terreno y paredes pintadas con la leyenda “prohibida la venta” (sic) y “propiedad de la junta de vecinos Santiago Primero” (sic) (fs. 28 a 34).

Por lo expuesto, se constata que en el presente caso existen hechos controvertidos respecto a la posesión y el derecho propietario del accionante; por lo que, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la actual Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto el conflicto emergente entre derechos debe ser dilucidado ante la justicia ordinaria, no pudiendo este Tribunal definirlo ni inmiscuirse en la labor propia del Órgano Jurisdiccional, que por esencia está facultado para valorar y analizar la abundante prueba acompañada a la presente acción tutelar.