SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un lote de terreno que se encuentra ubicado en la “…AV. LA PAZ N° 5000, MANZANO 308, DE LA ZONA SANTIAGO I DE LA CIUDAD DE EL ALTO…” (sic), registrado en Derechos Reales (DD.RR.), mediante Testimonio de 14 de febrero de 2014, habiendo el vendedor hecho constar que el patio del citado terreno se habría dado en comodato a la Dirección de Saneamiento Básico y Prevención de Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por cinco meses, y que como nuevo dueño, realizaría un nuevo contrato con la citada entidad; es así, que tramitó el nuevo contrato con el Director de Asesoría Legal de la misma institución, quien ordenó la inspección del material que se encontraba en su lote de terreno, dejándose en el patio objetos de construcción, y en su habitación enseres personales cerrados con candado, quedando en un acuerdo por el que el referido Gobierno Autónomo Municipal, pondría tres porteros para cuidar no solo los materiales ubicados en el patio de su propiedad sino también sus pertenencias; asimismo, funcionarios de la citada Dirección de Asesoría Legal, ordenaron se realice un registro de las medidas de las habitaciones para hacerlas constar en el nuevo contrato, situación que jamás ocurrió, ya que posteriormente estos pusieron una serie de obstáculos para evitar se formalice el mismo, indicando que el Alcalde ordenó que no se realice dicho contrato porque hubiese recibido una denuncia de la Junta de Vecinos “Santiago I”, quienes manifestaron que su terreno es de propiedad del Estado; lo peor fue que el citado Alcalde, instruyó que registre en Catastro Urbano como “LOTE OBSERVADO CON PROBLEMAS CON LA JUNTA DE VECINOS SANTIAGO I” (sic), ordenando así que se paralice cualquier trámite sobre su propiedad; el cual, como consta en el informe elaborado por “DANIELA BALDIVIEZO” (sic), se establece que su lote de terreno no es propiedad municipal y que tiene carácter de área residencial.

Asimismo manifestó que, el 18 de junio de 2014, al constituirse en su lote, presenció  una aglomeración de aproximadamente treinta personas, encabezadas por los codemandados, quienes son parte de la Junta de Vecinos “Santiago I”, las cuales manifestaron que lo desconocían como nuevo dueño del lote de terreno; debido a que, no les consultó y solicitó permiso además que no le dejarían ingresar, gritándole y amenazándole que le iban a meter a la cárcel y quemarlo; posteriormente, ingresaron por la fuerza a su terreno, sacando fotos de todas las habitaciones y quemando en la puerta principal, maderas y llantas, todo ello en su presencia, sin poder defenderse porque se encontraba solo.

Finalmente, el 20 de junio de 2014, cuando ingresó a su lote a trasladar sus pertinencias, una vecina hizo sonar petardos, anunciando su ingreso, y aproximadamente veinte minutos después, llegaron nuevamente los codemandados, junto a cuarenta personas, quienes con palos, petardos y armados con cierras y patas y cabra, procedieron a sacar las puertas de garaje, rompiendo los candados, gritándole que le iban a matar; pese a ello, su abogada mostró su título propietario, pero gritaron que no le dejarían ocupar su terreno, ordenándole que busque a la persona que le vendió para que le devuelva lo que pagó; toda vez que, el terreno debía cederse a la Junta de Vecinos; ante esa situación, llamó a efectivos de la policía, quienes llegaron; empero, esas personas amenazaron a la policía con quemarlo si no lo sacaban del lote; posteriormente, llegó el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -hoy demandado- y funcionarios de esa institución, quienes indicaron que su situación dependía de la Junta de Vecinos “Santiago I”, desde entonces hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se le dejó ingresar ni acercarse a su lote de terreno.