SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 72 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aniceto Achacata Mamani en su calidad de miembro del “Sindicato Mixto de Transportes Capinota” (SINTRACAP) contra Eloy Aquino Álvarez, Secretario General; Ramiro Mendoza, Secretario de Relaciones; Teófilo Montaño, Secretario de Conflictos; Wilson Escalera, Secretario de Hacienda y Estadística; Jaime Ronald Ledezma Soria, Secretario de Actas; Gabriel Eugenio Montaño Rojas, Secretario de TransporteS; Ángel Saavedra, Secretario de Cooperativas; Jhasmani Ugarte Frontanilla, Secretario de Beneficencia y Asistencia Social; Carlos Mendoza, Secretario de Cultura y Deportes; y, Daniel Jora, Secretario de Organización Prensa y Propaganda, todos de SINTRAPAC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del impetrante y por lo tanto; él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los memorándums emitidos
- el cese de los actos ilegales que vulneraron los derechos; consecuentemente, tratando de hacer valer como argumento para improcedencia de la acción de amparo constitucional, situación que no se dio, por cuanto la improcedencia de la acción de amparo, no puede basarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no se haya conocido y favorecido el accionante
- III.3.2. Sobre el derecho de petición
- CONFIRMAR