Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada únicamente con referencia al derecho a petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del impetrante y por lo tanto; él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los memorándums emitidos
- el cese de los actos ilegales que vulneraron los derechos; consecuentemente, tratando de hacer valer como argumento para improcedencia de la acción de amparo constitucional, situación que no se dio, por cuanto la improcedencia de la acción de amparo, no puede basarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no se haya conocido y favorecido el accionante
- III.3.2. Sobre el derecho de petición
- CONFIRMAR