SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
III.3.2. Sobre el derecho de petición
Con relación al derecho de petición, se verifica que el impetrante mediante carta notariada de 26 de septiembre de 2014, presentada el 29 de septiembre de 2014, solicitó a los miembros del Directorio de SINTRACAP, conforme consta en Conclusión III.1 del presente fallo, previa fundamentación que se hizo, se disponga en el día la restitución de sus derechos al trabajo, derecho de carga y habilitación plena de su calidad de socio afiliado; empero, dicho petitorio no fue respondido de forma positiva o negativa dentro de un plazo razonable, que se encuentra enmarcado en la esencia de lo establecido por el art. 24 de la CPE; razón por la cual, en el presente caso los demandados vulneraron el derecho a petición del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del impetrante y por lo tanto; él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los memorándums emitidos
- el cese de los actos ilegales que vulneraron los derechos; consecuentemente, tratando de hacer valer como argumento para improcedencia de la acción de amparo constitucional, situación que no se dio, por cuanto la improcedencia de la acción de amparo, no puede basarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no se haya conocido y favorecido el accionante
- III.3.2. Sobre el derecho de petición
- CONFIRMAR