SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S2

Fecha: 05-Jun-2015

III.3.2. Sobre el derecho de petición

Con relación al derecho de petición, se verifica que el impetrante mediante carta notariada de 26 de septiembre de 2014, presentada el 29 de septiembre de 2014, solicitó a los miembros del Directorio de SINTRACAP, conforme consta en Conclusión III.1 del presente fallo, previa fundamentación que se hizo, se disponga en el día la restitución de sus derechos al trabajo, derecho de carga y habilitación plena de su calidad de socio afiliado; empero, dicho petitorio no fue respondido de forma positiva o negativa dentro de un plazo razonable, que se encuentra enmarcado en la esencia de lo establecido por el art. 24 de la CPE; razón por la cual, en el presente caso los demandados vulneraron el derecho a petición del accionante.