SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos por parte del Sindicato SINTRACAP, quienes sin considerar su calidad de socio fundador, proceden a su suspensión de manera verbal el 4 de agosto de 2014, atentando su derecho al debido proceso, porque el impetrante no fue sancionado a través de un proceso sindical interno, conforme a sus estatutos; al derecho a la defensa, porque no pudo asumir tal derecho al no ser oído en un juicio ni presentar los descargos correspondientes, de no poder apelar la decisión ni tener derecho a hacer uso de los recursos que establece el estatuto y reglamento; al derecho a la petición por no haber tenido respuesta de la nota presentada el 26 de septiembre de 2014, donde señalaba, haber sido destituido arbitrariamente, solicitando su restitución inmediata; de igual forma procedieron a sancionarlo mediante memorándum 462/2014 de 3 de septiembre, con suspensión de noventa días hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del impetrante y por lo tanto; él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los memorándums emitidos
- el cese de los actos ilegales que vulneraron los derechos; consecuentemente, tratando de hacer valer como argumento para improcedencia de la acción de amparo constitucional, situación que no se dio, por cuanto la improcedencia de la acción de amparo, no puede basarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no se haya conocido y favorecido el accionante
- III.3.2. Sobre el derecho de petición
- CONFIRMAR