SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2015-S2
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
El Juez de Partido Mixto de Sentencia Penal de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 72 a 74 vta., por la cual concedió la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: 1) Por memorándum de 3 de septiembre de 2014, emergente de una reunión de directorio de SINTRACAP se le hizo saber al accionante la determinación de sancionarle con noventa días de suspensión por faltas cometidas contra la institución, amparados en artículos del Reglamento Interno concordantes con las sanciones disciplinarias establecidas en su Estatuto, que determinan la posibilidad de sancionar a un socio culpable, por decisión del Tribunal de honor, con facultad recursiva de apelación ante la Federación de Transportista del departamento; lo que no ocurrió en el presente caso, por cuanto se le sancionó sin ser juzgado conforme a normativa, sino emergente de una determinación unilateral y arbitraria, que no deja abierta la posibilidad de defenderse, conculcándose de esta manera el derecho a la defensa, así como al debido proceso y al trabajo; por cuanto, la suspensión implicaba el no recojo de cemento de COBOCE Ltda.; siendo que, las órdenes de concesión y recojo del mismo es facultad privativa del Directorio del Sindicato; es ahí donde se da la relación laboral entre un socio y el directorio y no conforme al entendimiento restringido que solo se materializaría mediante la dependencia entre empleador-empleado con salario de por medio; y, 2) El memorándum 442/2014 de 29 de septiembre, dirigido al impetrante, no se lo tomó en cuenta por cuanto su diligencia de comunicación efectiva no está reflejada en su contexto, lo que hace suponer que no fue de conocimiento del accionante; en consecuencia, en ningún momento habría cesado los efectos del acto reclamado de igual manera las ordenes de salida de 20, 22 y 26 de noviembre de 2014, tampoco causarían efecto por el desconocimiento de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho de petición
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucionalidad, los efectos de la notificación cuando han cesado los actos ilegales y el caso analizado
- el cese de los actos ilegales que infringieron derechos y garantías constitucionales, que se pretenda hacer valer como improcedencia de la acción de amparo constitucional, deben haberse puesto en conocimiento del impetrante y por lo tanto; él mismo, debe ser beneficiado con los actos propiciados por el demandado, caso contrario, la improcedencia de la acción de amparo, no puede sustentarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no haya conocido y se haya favorecido el accionante
- este documento no fue de conocimiento de ella, sino hasta la realización de la audiencia de amparo, extrañándose su no comunicación oficial a la interesada
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los memorándums emitidos
- el cese de los actos ilegales que vulneraron los derechos; consecuentemente, tratando de hacer valer como argumento para improcedencia de la acción de amparo constitucional, situación que no se dio, por cuanto la improcedencia de la acción de amparo, no puede basarse en una supuesta cesación de los actos demandados que no se haya conocido y favorecido el accionante
- III.3.2. Sobre el derecho de petición
- CONFIRMAR