SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
1)
José René Quezada Ribera y Roberto Raúl Arias Sejas, Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 41 a 42 vta.; y, en audiencia informaron que: 1) La ahora accionante, Ángela Callau Justiniano de Amelunge instauró proceso penal contra Carlos Ferrufino Tórrez por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, causa que radica en el Tribunal a su cargo desde el 4 de octubre de 2013; 2) Una vez radicada la causa, el 2 de junio de 2014, se dictó Auto de apertura de juicio en el que se señalaron tres audiencias, de sorteo de doce jueces ciudadanos para el 13 del mismo mes y año, de constitución de Tribunal para el 20 de idéntico mes y año, y de juicio oral para el 14 de julio de igual año; 3) La audiencia de sorteo de jueces ciudadanos decretada para el 13 de junio de ese año, no se llevó a cabo, por haberse declarado ese día feriado, dictándose el decreto de 16 del mismo mes y año, donde se señala nueva fecha de audiencia de sorteo para el 20 del citado mes y año, modificándose también la fecha de audiencia de constitución de Tribunal para el 30 de ese mes y año, pero quedando firme la fecha de audiencia de juicio oral para el 14 de julio igual año, providencia que se notificó a la accionante el 18 de junio del referido año, la misma que se presentó a la audiencia de sorteo de jueces ciudadanos (de 20 del mismo mes y año), por lo que se entiende que sí tomó conocimiento de los demás señalamientos de audiencias de Constitución de Tribunal y de celebración de juicio oral; ahora que se haya olvidado la fecha en que debía presentarse al juicio y su abogado no se lo recordara, no es culpa de este Tribunal, pues es una negligencia que ambos pretenden disfrazar con una supuesta falta de notificación; 4) El día de la audiencia, se esperó a la acusadora particular -hoy accionante- por más de una hora luego de instalada la audiencia, por lo que en virtud a un planteamiento de la defensa del imputado, se resolvió declarar el abandono de querella y de la acusación particular; 5) En forma posterior, la accionante planteó nulidad de actuaciones y recusaciones al Tribunal en diferentes ocasiones, por lo cual fue multada con Bs1 173.- por el Tribunal de consulta (se refiere al Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento referido); y, 6) Intentando hacer creer que no se la notificó con la fecha de señalamiento de juicio oral, por la Central de Notificaciones realizó una serie de reclamos y demandas sin conseguir ningún resultado, porque nunca fue con la verdad; por lo que, solicitaron se declare improcedente la acción de amparo constitucional presentada y se deniegue la tutela solicitada.
Haciendo uso de la palabra, Roberto Raúl Arias Sejas, Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó: 1) En conocimiento que uno de los Jueces ciudadanos fue declarado una persona interdicta, se anuló obrados; es decir, este proceso va a retrotraerse; y, 2) La accionante no quiere que este proceso sea conocido por ese Tribunal, y en este proceso ya se tramitaron muchas recusaciones, por lo que no por meras susceptibilidades de la accionante van a perder competencia.
Carmen Roxana Méndez Padilla, Jueza Técnica del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 37 a 38 vta., manifestó que conforme a procedimiento se convocó a la audiencia de 26 de agosto de igual año, para resolver la recusación presentada contra los Jueces del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del mismo departamento, cursando la respectiva notificación a la ahora accionante a “fs. 766”, siendo resuelta la misma por Resolución que cursa en el cuaderno procesal, con lo que se cumplió con los requisitos para dictar la mencionada Resolución.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, puesto que dentro del proceso penal que sigue en calidad de víctima y querellante: 1) El Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso el abandono de querella, en mérito a su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 14 de julio de 2014, para la que no fue citada personalmente; 2) Dicho Tribunal, no atendió las “veinte” solicitudes de aplicación de medidas cautelares contra el imputado; y, 3) El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del mismo departamento, confirmó el rechazo de recusación pronunciado por su homólogo Octavo, en una audiencia a la que tampoco asistió por no haber sido notificada personalmente, y donde además se le impuso una multa de Bs1 173.-, misma que considera “inhumana” y cuya falta de pago le impidió sacar fotocopias o pedir el desglose de sus documentos del cuaderno procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se retrotraiga el proceso, hasta que se cumpla con lo solicitado por la Sra. Fiscal, DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO. A objeto de subsanar el defecto absoluto, como es el hecho que no se ha definido conforme a ley la situación jurídica del imputado, Solo así este juicio continuaría conforme lo establece el ordenamiento
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte