Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 66 de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 62 vta. a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángela Callau Justiniano de Amelunge contra Roberto Raúl Arias Sejas y José René Quezada Ribera, Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; Tadea Amanda Alba Barrientos y Carmen Roxana Méndez Padillas, Juezas Técnicas; y, Francisco Rivamonthan Mendoza y Sissy Anneth Suárez Alvis, Jueces ciudadanos todos del Tribunal Noveno de Sentencia Penal del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se retrotraiga el proceso, hasta que se cumpla con lo solicitado por la Sra. Fiscal, DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO. A objeto de subsanar el defecto absoluto, como es el hecho que no se ha definido conforme a ley la situación jurídica del imputado, Solo así este juicio continuaría conforme lo establece el ordenamiento
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte