SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

a)

La parte accionante ratificó la presente acción planteada, y ampliándola manifestó que: a) Recurrió a hacer las observaciones (de las notificaciones supuestamente defectuosas), y la respuesta que obtuvo “…del señor Juez y de éste Tribunal…” (sic) (es decir, de los Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz) fue que no era competencia de ellos, sino de la Central de Notificaciones, frente a lo cual recurrieron ante dicha Central, donde les dijeron que tampoco era su competencia sino del Tribunal; b) El ser apartada del proceso le genera un grave daño, puesto que todas las pruebas que tiene estarían prácticamente desechadas; y, c) En la audiencia de 17 de noviembre de 2014, renunció un Juez ciudadano que no está presente, y el 18 del mismo mes y año, se les notificó con un decreto que anuló obrados hasta “fs. 816”, habiéndoseles notificado a nueva audiencia de constitución de tribunal para el 4 de diciembre de ese año.

En uso de su derecho a réplica, manifestó respecto a las notificaciones practicadas, que es un deber del Oficial de Diligencias sacar fotografías (se entiende del lugar donde se dejan las cédulas), y con relación a su asistencia a la audiencia de constitución de tribunal de sentencia (de 20 de junio de 2014), ella asistió a la audiencia convocada no para ver si se trataba de juicio oral, sino por el simple hecho que fue convocada, desconociendo lo que se mencionaba en esa audiencia, habiéndosele vuelto a notificar (con los otros señalamientos) pero ya no de manera personal. “No conocía la fecha” (de la audiencia siguiente).

En uso de su derecho a réplica, refirió que: a) Si la persona asiste a una audiencia, la notificación cumplió su objetivo, conforme los arts. 163 y 164 del CPP; b) La querellante es la persona interesada de llevar adelante “su juicio”, por lo que debe estar atenta a su paso e impulsarlo, sino “para que instalo un juicio, para que se querello, para dejarlo así, no puede ser” (sic); y, c) Existe un informe de la Oficial de Diligencias que muestra que las notificaciones sí se hicieron, habiéndose verificado que se practicaron donde ella reclama (en el domicilio correcto).