SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3

Fecha: 25-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona en calidad de víctima y querellante contra Carlos Ferrufino Tórrez, los miembros del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, a consecuencia de que no se la notificó personalmente con el decreto de 16 de junio de 2014, de convocatoria a audiencia de apertura de juicio oral, fue apartada del proceso penal que por cinco años impulsó afanosamente, pues en dicha audiencia se dispuso el abandono de querella.

Así también, se hizo constar (se entiende en el cuaderno procesal) haberse notificado a su abogado, lo que tampoco es evidente y constituye el motivo por el que no asistieron a la audiencia (se entiende de consulta de recusación ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-), en la que se determinó la multa de Bs1 173.- (mil ciento setenta y tres bolivianos), suma que debe hacerla efectiva en su totalidad antes de cualquier intervención en el proceso, y por lo cual se le impidió incluso sacar fotocopias del expediente o requerir el desglose de algunos documentos.

Por otra parte, también refiere que desde la imputación formal presentada contra el referido acusado el 9 de julio de 2010, la Fiscal de Materia solicitó la detención preventiva de éste en “veinte” oportunidades, inclusive ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del referido departamento, pedido que hasta la fecha no se le concedió, transcurriendo cuatro años sin que dicho acto haya sido llevado a cabo, lo cual vulnera el “art. 4” de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013), relativo al trato prioritario que se debe dispensar a las mujeres en situación de violencia.