SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona en calidad de víctima y querellante contra Carlos Ferrufino Tórrez, los miembros del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, a consecuencia de que no se la notificó personalmente con el decreto de 16 de junio de 2014, de convocatoria a audiencia de apertura de juicio oral, fue apartada del proceso penal que por cinco años impulsó afanosamente, pues en dicha audiencia se dispuso el abandono de querella.
Así también, se hizo constar (se entiende en el cuaderno procesal) haberse notificado a su abogado, lo que tampoco es evidente y constituye el motivo por el que no asistieron a la audiencia (se entiende de consulta de recusación ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-), en la que se determinó la multa de Bs1 173.- (mil ciento setenta y tres bolivianos), suma que debe hacerla efectiva en su totalidad antes de cualquier intervención en el proceso, y por lo cual se le impidió incluso sacar fotocopias del expediente o requerir el desglose de algunos documentos.
Por otra parte, también refiere que desde la imputación formal presentada contra el referido acusado el 9 de julio de 2010, la Fiscal de Materia solicitó la detención preventiva de éste en “veinte” oportunidades, inclusive ante el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del referido departamento, pedido que hasta la fecha no se le concedió, transcurriendo cuatro años sin que dicho acto haya sido llevado a cabo, lo cual vulnera el “art. 4” de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia (Ley 348 de 9 de marzo de 2013), relativo al trato prioritario que se debe dispensar a las mujeres en situación de violencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se retrotraiga el proceso, hasta que se cumpla con lo solicitado por la Sra. Fiscal, DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO. A objeto de subsanar el defecto absoluto, como es el hecho que no se ha definido conforme a ley la situación jurídica del imputado, Solo así este juicio continuaría conforme lo establece el ordenamiento
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte