Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
II.2.
II.2. El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento, en consulta del rechazo de recusación interpuesta por la querellante Ángela Callau Justiniano -actual accionante- contra los Jueces Técnicos del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, en audiencia de 26 de agosto de 2014, resolvió confirmar la Resolución de 15 del mismo mes y año, mediante la cual los referidos Juzgadores rechazaron la recusación planteada en su contra por la referida accionante, a quien impusieron la multa de Bs1 173.- (un mil ciento setenta y tres bolivianos) que deberá hacerse efectiva antes de cualquier intervención en el proceso (fs. 10 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- y se retrotraiga el proceso, hasta que se cumpla con lo solicitado por la Sra. Fiscal, DEFINIR LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO. A objeto de subsanar el defecto absoluto, como es el hecho que no se ha definido conforme a ley la situación jurídica del imputado, Solo así este juicio continuaría conforme lo establece el ordenamiento
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- ii)
- iii)
- REVOCAR en parte