SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74, por la que, concedió la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) La representante de la empresa accionante, cumplió los principios de inmediatez y subsidiariedad que caracterizan a la acción de amparo constitucional, en la presentación de su demanda tutelar, permitiendo el análisis de fondo de las denuncias realizadas; b) De la revisión de antecedentes, efectivamente, CIBO S.A., solicitó certificaciones tributarias a la Gerencia de GRACO de La Paz, del SIN, de no adeudos tributarios; instancia que emitió distintas certificaciones, a través de diversas Unidades, señalando la inexistencia de los adeudos tributarios referidos; sin embargo, posteriormente, emitió un documento en sentido de constar adeudos, lo que sin dudas, ocasionó un perjuicio a la empresa accionante, siendo que ésta comprendiendo que no tenía limitante alguna, participó en procesos licitatorios antes la CPS Regional de Cochabamba y ante el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en los que fue adjudicada; c) Ante los certificados extendidos por GRACO de La Paz y la certificación de “solvencia fiscal”, que acreditaba erróneamente un requerimiento de pago; el 1 de octubre de 2014, la empresa accionante, solicitó la certificación de extinción del adeudo, enfatizando que realizó un pago y que existía documentación al respecto, en mérito a la regularización de todos los adeudos conforme al DS 27369 de 17 de febrero de 2004, así como por la Ley 2626 de 22 de diciembre de 2003, cuyo objeto era la extinción de la obligación impositiva al 31 de diciembre de 2002; requiriendo también mediante la misma nota, referir si en la actualidad, CIBO S.A, mantenía algún adeudo por concepto de la Resolución Determinativa 012/2001; solicitud que conforme a lo indicado por la parte accionante, no fue atendida hasta la fecha de interposición de la acción tutelar; d) Conforme a lo aludido por las autoridades codemandadas, éstas solicitaron ante la CGE, el levante de la no solvencia fiscal de la empresa CIBO S.A., habiendo adjuntado a fin de acreditar aquello, la nota respectiva dirigida a la entidad anotada; de acuerdo a lo expresado, podría considerarse la existencia de un acto vulneratorio cesado; empero, “…no se puede pasar de alto que ante el actuar negligente de las autoridades accionadas ciertamente se estaría causando perjuicio a las partes y tal vez de no haberse intentado la presente acción constitucional el acto vulneratorio estaría vigente en franco atentado a los derechos y garantías constitucionales, en este caso con perjuicio para la empresa CIBO S.A…”(sic); resultando por ende, viable, otorgar la tutela pretendida mediante la garantía constitucional planteada; y, e) En mérito a lo expuesto en el punto anterior, el Tribunal de garantías estableció que, compelía consolidar las certificaciones emitidas por el Departamento Jurídico de Cobranza Coactiva, 014/2014, 00025/2014 y 00017/2014; a más de la del Departamento de Recaudación, 00025/2014, todas de GRACO de La Paz, dejando sin efecto la modificación y/o actualización efectuada por la institución nombrada; antecedentes posteriores al 15 de julio de 2014.