SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La representante denuncia la vulneración de los derechos de la empresa accionante, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la petición y a la defensa, alegando como antecedentes previos que, el 27 de noviembre de 2001, el SIN, emitió la Resolución Determinativa 012/2001, estableciendo obligaciones impositivas de oficio, adeudadas por CIBO S.A., habiéndose acogido sin embargo, al programa de regularización de adeudos tributarios al fisco, regulado por el DS 27149 de 2 de septiembre, sometiéndose a la modalidad de pago único definitivo, no constando por ende, ninguna deuda ejecutoriada contra el contribuyente. Precisa que, en mérito a lo señalado, el SIN, emitió tres certificados de 9, 16 y 27 de junio de 2014, que incumplieron lo previsto en el art. 6.III de la Resolución Normativa de Directorio 10-0040-05, al no haber sido expedidos en forma conjunta; habiendo acreditado empero que, la empresa que accionante, no tenía deuda tributaria alguna, constando además la certificación de solvencia fiscal de la CGE, que acreditaba un requerimiento de GRACO de La Paz, “en trámite”. En ese marco, ante la seguridad de no contar con adeudos tributarios, CIBO S.A., se presentó a dos licitaciones públicas nacionales, que le fueron adjudicadas, requiriéndose para la firma de los contratos respectivos, la entrega de una solvencia fiscal actualizada; siendo grande su sorpresa, el advertir que en noviembre de 2014, se modificó el sistema “Controleg II”, después de doce años y siete meses, cambiando de requerimiento de pago “en trámite” a “ejecutoriado contra el demandado”; motivando que a la fecha de interposición de su acción constitucional, CIBO S.A., se encuentre imposibilitada de suscribir los contratos citados, existiendo riesgo inminente de ejecución de sus boletas de garantía de seriedad de propuesta, con el consiguiente castigo de no poder contratar con entidades estatales por el periodo de un año. Finalmente, enfatiza que, el 1 de octubre de 2014, pidió a GRACO de La Paz, expedir una certificación dirigida a la acreditación en sentido si, el pago que realizó la empresa accionante, dentro del programa transitorio antes citado, regularizó los adeudos de la misma, y si ésta tenía un adeudo por concepto de la Resolución Determinativa 012/2001, no teniendo respuesta alguna.