SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

II.6.

II.6.       Mediante memorial presentada el 1 de octubre de 2014, dirigida al SIN, CIBO S.A., señaló que el 18 de noviembre de 2003, efectuó un pago direccionado con el objeto de acogerse al pago voluntario y excepcional establecido en el Código Tributario Boliviano, el DS 27369 y la Ley 2626, que ampliaba el plazo a dicho fin, además de otras normas emitidas, que establecían la regularización impositiva de todos los adeudos anteriores a la promulgación y publicación del Código antes nombrado; en ese sentido, requirió la emisión de una certificación que acredite: 1) Que, CIBO S.A., realizó el pago de Bs292 308.- (doscientos noventa y dos mil trecientos ocho bolivianos), conforme a formulario 6040, versión 1, con orden 7759556419; 2) Que, en virtud al pago efectuado, CIBO S.A., regularizó todos los adeudos de acuerdo al DS 27369, plazo ampliado por Ley 2626, quedando de esta forma, extinguida cualquier obligación impositiva por haber operado la condonación; y, 3) Si la empresa accionante, mantenía a esa fecha, algún adeudo por concepto de la Resolución Determinativa 012/2001 (fs. 14 y vta.).