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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S3

    Fecha: 25-Jun-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La inmediatez de la acción de amparo constitucional
    • debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo
    • o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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