Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 323 a 327, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por César Cabrera Román en representación legal de Boris Hernán Omonte Meruvia contra Carlos Villegas Quiroga, Presidente Ejecutivo, Jorge Márquez Ostria, ex Presidente Ejecutivo a.i. y Gabriel Moisés Palenque Dencker, Autoridad Sumariante del departamento de Cochabamba, todos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo
- o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR