Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2015-S3
Fecha: 25-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante del accionante indica que se hubiera lesionado los derechos de éste al debido proceso, a la comunicación previa y detallada de la acusación, que repercutió en su derecho a la defensa, a la motivación y congruencia de las resoluciones y aplicación objetiva de la ley, debido a que el proceso administrativo al que fue sometido por la pérdida de válvulas del galpón TAMCO-Y.P.F.B., culminó con la imposición de la sanción de treinta días de suspensión sin pago de haberes, misma que fue ratificada en revocatoria y recurso jerárquico sin que hubieran corregido las ilegalidades que cometieron dentro del proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez de la acción de amparo constitucional
- debe ser idóneo; es decir, previsto por ley, y que tenga la posibilidad de cambiar el fondo
- o por medios no idóneos, éstos no pueden interrumpir el plazo de seis meses de caducidad del recurso de amparo, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica habilitante para impedir la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR